Si necesita conocer cualquier hecho o conducta de naturaleza privada sobre personas de su entorno familiar o laboral con las que mantenga una relación jurídica, ponemos a su disposición nuestros medios humanos y técnicos para que pueda saber la verdad.
A todo esto, hay que sumár nuestra cualificación como ingenieros radioelectrónicos, que nos permite evaluar, controlar y erradicar cualquier tipo de amenaza de naturaleza técnica.
Sin compromiso le escuchamos y si le podemos dar solución, le ofreceremos presupuesto a medida.
Tras la aceptación del presupuesto, procedemos a dar forma escrita al contrato y a comenzar la investigación
Todo los hallazgos queda plasmados en un informe que, de ser necesario, será defendido en sede judicial,
Como Detectives Privados legalmente habilitados por el Ministerio del Interior, estamos sometidos a una legislación específica y a un régimen de supervisión que hace que ofrecer un servicio de investigación sea un procedimiento garantista.
La profesión del detective privado se halla regulada en la Ley 5/2014 de Seguridad Privada. Dicha ley entró en vigor el dia 5 de junio de 2014, derogando la anterior 23/92.
Dicha Ley, en su artículo 48, habilita exclusivamente a los Detectives Privados la investigación para averiguar las acciones que resulten necesarias para la obtención y aportación por cuenta de terceros legítimos información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con el ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuando aquellas que se desarrolle en domicilios o lugares reservados.
También será su competencia la obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en hoteles, feria, exposiciones, escpectaculos, certamentes, convenciones, grandes superficies comerciales y lugares públicos con gran afluencia de público.
Artículo 50. Deber de reserva profesional.
Artículo 102. Prohibiciones.
Artículo 103. Carácter reservado de las investigaciones. Los detectives privados están obligados a guardar riguroso secreto de las investigaciones que realicen y no podrán facilitar datos sobre éstas más que a las personas que se las encomienden y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones.
Cuando un detective está habilitado para tal función, las leyes son claras en cuánto al valor judicial de sus informes. De una parte, la Ley 1/2000 de 7 de Enero de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 265, reconoce expresamente su informe como “forma específica y distinta de prueba testifical”. Además, en el artículo 380.2 de dicha ley, se expone “el reconocimiento de informe pericial (dictamen) en estos mismos cuando contengan conclusiones y observaciones basadas en conocimientos técnicos, científicos, artísticos o prácticos”.
Como refuerzo de dicha ley, cabe destacar que el Tribunal Supremo reconoce a un detective privado habilitado como “testigo cualificado en un proceso judicial”. De esta manera, se convierte en un medio de prueba dotado de exclusividad por su condición de profesional legalmente habilitado por el Ministerio del Interior (figura recogida en la Ley de Seguridad Privada) y porque su testimonio viene respaldado por hechos e informaciones observados y/o escuchados por él mismo y verificados. Por lo tanto, no se trata de un testigo casual.
El informe del detective privado es una prueba que se practicará en el juicio, y la LEC en su artículo 380.1 regula el interrogatorio al detective autor de dicho informe: las preguntas quedan limitadas a aquellas que se puedan realizar en relación a los hechos reflejados en el documento. Ello se diferencia de otros testigos, a los que pueden preguntar tanto sobre hechos anteriores como posteriores a aquello que se está juzgando.